Durante los primeros 100 años desde que logró la independencia en 1844, la República Dominicana tuvo un sistema jurídico basado en el derecho francés, concretamente en los Códigos Napoleónico – Civil, Procesal Civil, Mercantil, Penal y de Procedimiento Penal – bajo una constitución basada en el modelo estadounidense, con tres poderes: una presidencia fuerte, un poder legislativo y un poder judicial con potestad para anular los actos de los otros poderes considerados inconstitucionales. Desde la primera mitad del siglo XX, sin embargo, se ha producido un alejamiento del modelo francés, con la adopción de numerosos estatutos y códigos inspirados en otros sistemas jurídicos.

Algunos ejemplos son:

  • Ley del Registro de la Propiedad de 1920, fundada en el sistema Torrens de origen australiano;
  • Código Laboral de los años 1950 y 1992, inspirado en códigos sudamericanos;
  • Un nuevo Código Procesal Penal de 2002, basado en los mismos principios acusatorios que rigen los litigios penales estadounidenses.
  • Un nuevo estatuto de arbitraje de 2008, tomado del modelo de código de arbitraje elaborado por las Naciones Unidas; y un nuevo estatuto de quiebra e insolvencia de 2015, muy influido por la ley de quiebras estadounidense.

La Constitución de la República Dominicana establece el marco fundamental para la organización y el funcionamiento del Gobierno Dominicano y sus instituciones, y reconoce una impresionante lista de derechos civiles para todos los individuos -dominicanos y no dominicanos-, incluida una cláusula de igualdad de protección para los ciudadanos e inversores no dominicanos. El artículo 25 de la Constitución establece expresamente que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes en la República Dominicana que los nacionales dominicanos, excepto, como es comprensible, el derecho a participar en actividades políticas.

El artículo 221 de la Constitución establece que el Gobierno garantizará la igualdad de trato ante la ley a las inversiones nacionales y extranjeras. Las personas y entidades, nacionales y extranjeras, disponen de un recurso rápido y económico para la protección de sus derechos constitucionalmente protegidos: el recurso de amparo, que es concedido por todos los tribunales y es susceptible de recurso ante el Tribunal Constitucional.

Los casos en los tribunales dominicanos son decididos por jueces, no por jurados. Los jueces fallan basándose en los textos de la Constitución y de las leyes vigentes, en los precedentes del Tribunal Constitucional (que son vinculantes) y en los precedentes de otros tribunales (que no son vinculantes). No resuelven en equidad, como en algunos países de Common Law, pero el principio de buena fe está reconocido por la ley y concede a los tribunales cierta discrecionalidad. No se conceden indemnizaciones punitivas en casos de lesiones, sólo indemnizaciones compensatorias.